Fecha de Publicación: 21/12/2020
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2021.
   A los efectos de la implementación de lo previsto en el Artículo 10° de la presente norma, el BPS confeccionará al 31 de diciembre de 2020 el padrón de habilitados para cambiar de prestador durante el ario 2021.
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