Encárgase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Dirección de Topografía la realización de los estudios pertinentes para la
designación precisa de los bienes inmuebles afectados por las obras
dispuestas por este Decreto, a los efectos de proponer las eventuales
indemnizaciones, proceder al señalamiento de las servidumbres respectivas
(artículo 115 del Código de Aguas) o a la expropiación, en su caso,
acorde a lo dispuesto por el artículo 126 del Código de Aguas.
El financiamiento correspondiente se atenderá con cargo al Tesoro Nacional, cometido a la Contaduría General de la Nación su incorporación en la próxima Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.