Fecha de Publicación: 17/09/1992
Página: 356-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   El incumplimiento de lo preceptuado en el presente Decreto,
determinará la aplicación de las sanciones legales correspondientes,
especialmente aquellas establecidas en el artículo 149 del Código de
Aguas, en el artículo 6 de la Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990, y por el artículo 453 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Ayuda