Fecha de Publicación: 17/09/1992
Página: 356-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Los propietarios o usuarios de las obras hidráulicas existentes en zonas que cuenten con un Plan Definitivo aportado por el Poder Ejecutivo y que no hayan obtenido la aprobación mencionada en el artículo anterior,
deberán  presentar los Planos y Memorias técnicas relativas a las mismas,
a los efectos de su regularización ante los organismos competentes en un
plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la aprobación del Plan
Definitivo correspondiente. 

   El proyecto deberá establecer que las obras ya realizadas no regularizadas que coincidan con el trazado a que se refiere el artículo 4o. serán cedidas libre de cargo a favor del Estado y expresarán su consentimiento  a la servidumbre de acueducto correspondiente al área
necesaria sobre las que las obras acceden.
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