Fecha de Publicación: 17/09/1992
Página: 356-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en forma
conjunta, a formular ante el Poder Ejecutivo la identificación y
delimitación de áreas de protección ecológica a ser sustituidas como tales
de las listas en el Convenio de Ramsar y precisar otras, que, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 458 de la Ley N° 16.170 citada y
otros procedimientos acordes, compensen las áreas retiradas. 

   Oportunamente el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente comunicará a la Oficina del Convenio de Ramsar los respectivos cambios.
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