Fecha de Publicación: 17/09/1992
Página: 356-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Dispónese que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la
Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y Fronterizos, tendrá a su
cargo las gestiones y acciones relativas a los temas limítrofes que
involucren a la República las obras proyectadas dispuestas por el presente
acto administrativo.
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