MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 13
Comuníquese, etc.-
PROGRAMA NACIONAL PARA LA REDUCCION GRADUAL DEL USO
DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO
1 INTRODUCCION
En virtud de la aprobación por nuestro país del Protocolo de Montreal
para el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, por Ley
16.157 del 12 de noviembre de 1990, se asumió la obligación de adoptar
medidas para el cumplimiento del referido instrumento internacional. En
tal sentido y dentro del marco de sus competencias, el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), en el año
1992, elaboró un plan de acción denominado Programa Nacional para la
Reducción Gradual del Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono o "Programa País".
El Programa País busca mitigar la destrucción de la capa de ozono
estratosférica y a su vez asistir a los usuarios de las sustancias que la
destruyen con el objetivo de contribuir de ese modo al logro de un
desarrollo nacional sostenible.
Cabe señalar que en el presente Programa País se ha buscado integrar
diferentes aspectos de la problemática considerada, tales como la
protección al medio ambiente con las correspondientes consecuencias en la
mejora de la calidad de vida de la población, por un lado y la situación
de los sectores industriales, comerciales y de servicios, por otro lado,
acompasando el avance tecnológico mundial y respetando las necesidades
existentes en el seno de la sociedad uruguaya.
Como resultado final del Programa País se espera la eliminación gradual
del consumo de las sustancias controladas por los Anexos A y B del
Protocolo de Montreal, alcanzando el nivel cero en el año 2008, excepto
en aquellos usos que sean establecidos como esenciales en el ámbito de la
Conferencia de las Partes de dicho Protocolo.
A los efectos de dar cumplimiento a estas metas establecidas por el
Programa País se cuenta con soporte técnico y económico, del Fondo
Multilateral del Protocolo de Montreal, a través de las diferentes
agencias de las Naciones Unidas, que el MVOTMA canaliza hacia los
beneficiarios siguiendo los lineamientos del presente plan de acción.
2 ANTECEDENTES
2.1 Situación internacional
A partir de la Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal se creó un
Fondo Multilateral, que funciona como un organismo específico de dicho
Protocolo y tiene la finalidad de otorgar asistencia a los países en
desarrollo con un consumo anual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO)
menor a 300 gramos por habitante. Situación ésta en la cual se ubica
nuestro país, por lo cual ha sido posible obtener asistencia
internacional no reembolsable, a los efectos de dar cumplimiento a las
normativas acordadas en las respectivas Conferencias de las Partes del
Protocolo así como a las contraidas por cada proyecto en que se ha
recibido asistencia.
Por otra parte, como consecuencia de las resoluciones adoptadas en la
Conferencia de las Partes realizada en la ciudad de Copenhague en el año
1992, a partir del 11 de enero de 1996 los países desarrollados cesaron
su consumo de sustancias vírgenes controladas por los Anexos A y B del
Protocolo de Montreal.
A su vez, como consecuencia del ajuste producido en la Reunión de Viena
del año 1995 surge la obligación para los países en desarrollo, de
congelar el consumo de dichas sustancias al nivel del promedio de consumo
1995 a 1997 para el año 1999.
Si bien Uruguay, desde un punto de vista jurídico, podría continuar
manteniendo cierto nivel de consumo de SAO hasta el año 2010, en el caso
que no se adopte ninguna estrategia de cambio del mercado nacional, la
situación internacional podría provocar serios perjuicios a la economía
nacional y a la población en su conjunto, en cuanto a la disponibilidad
de productos y a la calidad de los mismos.
2.2 Aprobación internacional del Programa País
En cumplimiento del Protocolo de Montreal para el control de las SAO
nuestro país sometió su Programa País a estudio internacional para
obtener financiamiento del mismo, recibiendo en junio de 1993, la
aprobación por parte del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del
Protocolo de Montreal.
2.3 Consumo inicial de SAO en Uruguay
En 1992 el principal consumo de SAO en Uruguay estaba concentrado en los
sectores de refrigeración (54,1%) y de espumas (34,7%); mientras que
aerosoles (7,3%), solventes (2,8%) y halones (1,1%) representaban el
11,2% del total de 317 toneladas métricas. Ese consumo total ubica al
país entre los de bajo volumen de consumo, dentro del contexto
internacional. Por otra parte, en el país no se producen SAO y el consumo
depende de las importaciones, principalmente los compuestos
organoclorados denominados Clorofluorcarbonos (CFC).
2.4 Marco institucional y estratégico
Con el objetivo de facilitar y coordinar la implementación del Protocolo
de Montreal, marzo de 1993 se estableció la Comisión Técnica
Gubernamental de Ozono en la órbita de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente (DINAMA) del MVOTMA.
La estrategia de trabajo adoptada se basa en las siguientes componentes,
considerados como fundamentales para el éxito del plan:
! el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Comisión
Técnica Gubernamental de Ozono,
! el desarrollo de un sello que oriente al consumidor al respecto de
las diferentes opciones de productos del mercado, denominado: Ozono
Amigo,
! la implementación de un programa de concientización y de
sensibilización ambiental de la población,
! el establecimiento de un marco regulatorio acorde a los objetivos
de protección a la capa de ozono,
! la provisión de asistencia técnica por sector industrial, comercial
o de servicios, usuarios de las SAO, y,
! la creación de un Programa de Financiamiento de la Reconversión
Tecnológica.
3 OBJETIVO
Dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por la República como
consecuencia de la aprobación del Protocolo de Montreal y de sus
Enmiendas, teniendo en cuenta la realidad nacional a nivel de los
usuarios de las SAO para buscar la mitigación de los efectos negativos
provocados por las medidas que se adopten.
4 RECURSOS
A los efectos de cubrir los costos de las medidas a implementar, por un
lado el Estado contribuye con los requerimientos locativos y de
infraestructura física, de comunicaciones, de transporte a nivel
nacional, de recursos humanos y económicos para implementar las medidas
de control que se adopten, de personal con idoneidad técnica suficiente
tanto para la aplicación de las actuales medidas como del estudio de
futuros planes nacionales y acuerdos internacionales en esta materia.
Por otro lado, para cubrir los mayores costos de este Programa se deberán
conseguir los recursos técnicos y económicos mediante la vía de la
asistencia no reembolsable proveniente de los organismos internacionales
pertinentes.
5 MEDIDAS
5.1 El funcionamiento de la Comisión Técnica Gubernamental de Ozono,
en la órbita de la DINAMA, coordinando la ejecución de todos los
proyectos del área institucional, así como en la identificación de
las necesidades nacionales y en las actividades de ejecución de los
proyectos tanto de asistencia técnica como de inversión que
involucren a los usuarios de SAO.
5.2 El desarrollo de un sello denominado Ozono Amigo a los efectos de
oriental institucionalmente al consumidor masivo acerca de los
productos ambientalmente más adecuados. Actuando en coordinación con
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) para la certificación
de la calidad de los productos.
El referido sello se puede otorgar a productos/empresas que no
contengan/utilicen sustancias listadas en los anexos A y B del
Protocolo, en aquellos sectores industriales o comerciales que
voluntariamente lo soliciten, utilizándolo de ese modo como
dinamizador de la reconversión industrial y como promotor de la
conciencia ambiental nacional.
5.3 La implementación de un programa de concientización y de
sensibilización ambiental, busca el cambio en la demanda de la
población hacia los bienes y los productos que no contienen o no
utilizan SAO así como en los hábitos de vida necesarios para
mantener la salud ante la difícil situación de debilitamiento de
la Capa de Ozono.
5.4 El establecimiento de un marco regulatorio adecuado al
cumplimiento de los objetivos de protección a la capa de ozono, en
el ámbito del Protocolo de Montreal estableciendo un calendario de
fechas para la prohibición de los diferentes usos de las SAO.
En cuanto a posibles medidas futuras se destacan el manejo de las
sustancias refrigerantes, los usos del Bromuro de Metilo, los
sistemas tributarios y las licencias de importación de SAO y
alternativos, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior resulta conveniente trabajar procurando
la firma de convenios de cooperación entre el MVOTMA y las empresas
usuarias de SAO, para eliminar el consumo de CFC y Halones
anticipadamente a los plazos establecidos por la legislación
vigente.
5.5 La provisión de asistencia técnica por sector industrial,
comercial o de servicios usuarios de SAO, se dirigirá en primer
lugar hacia los sectores que tengan mayores requerimientos de SAO,
a los efectos de la identificación y preparación de proyectos que se
financiarán con recursos
Acorde a la luz de la evaluación realizada por el MVOTMA, los
principales sectores que requieren este tipo de asistencia son
fundamentalmente la producción de espumas de poliuretano y el ámbito
de la refrigeración tanto en producción como en servicios de
mantenimiento, encontrándose en una problemática de menor grado los
sectores de producción y usuarios de extinguidores en base a
Halones, los envasadores y los comercializadores de productos en
aerosol y finalmente los consumidores de solventes tales como el
Tetracloruro de Carbono y el Metilcloroformo.
En los casos identificados anteriormente, el MVOTMA en coordinación
con las asociaciones industriales y comerciales deberá realizar
diferentes tipos de actividades de capacitación y de sensibilización
ambiental de los actores, promoviendo tecnologías ambientalmente
menos perjudiciales.
5.6 La creación de un Programa de Financiamiento de la Reconversión
Tecnológica, con fondos provenientes del Fondo Multilateral del
Protocolo de Montreal, requiere respetar las prioridades nacionales
de consumo de SAO pero necesariamente éstas se deberán atener a las
reglas establecidas en el marco del funcionamiento de dicho Fondo.
No obstante ello, se considera de gran importancia nacional otorgar
la siguiente cobertura:
! Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar
la conversión a tecnologías libres de CFC en las empresas
productoras de espumas de poliuretano, poliestireno, etc., tanto
rígidas como flexibles y piel integral.
! Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar
la conversión a tecnologías libres de CFC en las empresas
productoras de sistemas de refrigeración y de termotanques.
! Instalación de redes de recuperación y reciclado o regeneración
de refrigerantes que apoyen a los principales técnicos de frío en
los sectores de servicios a equipos domésticos, comerciales,
industriales, de aire acondicionado y de transporte refrigerado.
! Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar
la conversión a tecnologías libres de Halones en la producción de
extintores de fuego.
! Preparación y ejecución de proyectos de incentivo a la conversión
de las plantas envasadoras de productos en aerosol y de las
comercializadoras de solventes perjudiciales para la Capa de Ozono.
! Preparación y ejecución de un plan de incentivos a la conversión
o al cambio de las grandes instalaciones de frío nacionales.
6 ACTIVIDADES
Las actividades a realizar para la aplicación de las medidas previstas
son responsabilidad del MVOTMA, quien propondrá y realizará los arreglos
de coordinación necesarios para su adecuada ejecución. Dichas actividades
se listan a continuación:
6.1 Promoción e información de los sectores usuarios de SAO, a través
de los diferentes medios de comunicación (televisión, radio,
prensa), de la publicación de materiales, conferencias y entrevistas
con los potenciales participantes en el Programa País.
6.2 Identificación y preparación de proyectos asistencia y de inversión,
mediante reuniones de trabajo con las asociaciones industriales y
comerciales a los efectos de identificar las necesidades del medio.
Se mantendrán además reuniones de negociación con las empresas
beneficiarias de los proyectos a los efectos de la preparación de
los mismos.
6.3 Implementación y coordinación de las actividades de los proyectos
de asistencia y de inversión con recursos aprobados por el Protocolo
de Montreal. En tales casos, se procurará el cumplimiento de los
fines, de las actividades y de los cronogramas, de las
especificaciones técnicas de las adquisiciones o modificaciones
industriales y de los reembolsos económicos si los hubiere, acorde
al Documento de Proyecto y a las reglas fijadas por el Fondo
Multilateral y cuando corresponda se deberá seguir el procedimiento
de adquisiciones del Estado (TOCAF).
6.4 Seguimiento y monitoreo de los usos nacionales de SAO y sustancias
alternativas, a través de los reportes oficiales de la Dirección
Nacional de Aduanas, así como de las visitas e inspecciones a las
instalaciones industriales, comerciales y de servicios, de los
análisis de laboratorio de los productos y de verificación de las
denuncias de la población.
6.5 Preparación de propuestas regulatorias necesarias para coadyuvar
la eliminación gradual del uso de SAO, las cuales serán sometidas a
consideración de las autoridades nacionales competentes.
7 RESULTADOS
Como resultado final del Programa País se espera la eliminación gradual
del consumo de las sustancias controladas por los anexos A y B del
Protocolo de Montreal, alcanzando el nivel cero en el año 2008, excepto
en aquellos usos que sean establecidos como esenciales por la Conferencia
de las Partes de dicho Protocolo.
En cuanto a las demás sustancias controladas se espera cumplir con lo
establecido en las Enmiendas del Protocolo de Montreal ratificadas a
nivel nacional.
SUSTANCIAS CONTROLADAS
Anexo A:
Grupo Sustancia Potencial de
agotamiento
del ozono *
Grupo I
CFC13 (CFC-11) 1,0
CF2C12 (CFC-12) 1,0
C2F3C13 (CFC-113) 0,8
C2F4C12 (CFC-114) 1,0
C2F5C1 (CFC-115) 0,6
Grupo II
CF2BrCl (Halon-1211) 3,0
CF3Br (Halon-1301) 10,0
C2F4Br2 (Halon-2402) 6,0
* Estos valores de potencial de agotamiento del ozono son estimaciones
basadas en los conocimientos actuales y serán objeto de revisión y examen
periódicos.
Anexo B:
Grupo Sustancia Potencial de
agotamiento
del ozono *
Grupo I
CF3C1 (CFC-13) 1,0
C2FC15 (CFC-111) 1,0
C2F2C14 (CFC-112) 1,0
C3FC17 (CFC-211) 1,0
C3F2C16 (CFC-212) 1,0
C3F3C15 (CFC-213) 1,0
C3F4C14 (CFC-214) 1,0
C3F5C13 (CFC-215) 1,0
C3F6C12 (CFC-216) 1,0
C3F7C1 (CFC-217) 1,0
Grupo II
CC14 Tetracloruro de Carbono 1,1
Grupo III
C2H3C13 ** 1,1,1-tricloroetano
(metilcloroformo) 0,1
** Esta fórmula no se refiere al 1,1,2-tricloroetano
Anexo C:
Grupo Sustancia Potencial de
agotamiento
del ozono *
Grupo I
CHFC12 (HCFC-21) 0,04
CHF2C1 (HCFC-22) 0,055
CH2FC1 (HCFC-31) 0,02
C2HFC14 (HCFC-121) 0,01 - 0,04
C2HF2C13 (HCFC-122) 0,02 - 0,08
C2HF3C12 (HCFC-123) 0,02 - 0,06
CHC12CF3 (HCFC-123) 0,02
C2HF4C1 (HCFC-124) 0,02 - 0,04
CHFC1CF3 (HCFC-124) 0,022
C2H2FC13 (HCFC-131) 0,007 - 0,05
C2H2F2C12 (HCFC-132) 0,008 - 0,05
C2H2F3C1 (HCFC-133) 0,02 - 0,06
C2H3FC12 (HCFC-141) 0,005 - 0,07
CH3CFC12 (HCFC-141b) 0,11
C2H3F2C1 (HCFC-142) 0,008 - 0,07
CH3CF2C1 (HCFC-142b) 0,065
C2H4FC1 (HCFC-151) 0,003 - 0,005
C3HFC16 (HCFC-221) 0,015 - 0,07
C3HF2C15 (HCFC-222) 0,01 - 0,09
C3HF3C14 (HCFC-223) 0,01 - 0,08
C3HF4C13 (HCFC-224) 0,01 - 0,09
C3HF5C12 (HCFC-225) 0,02 - 0,07
CF3CF2CHC12 (HCFC-225ca) 0,025
CF2C1CF2CHC1F (HCFC-225cb) 0,33
C3HF6C1 (HCFC-226) 0,02 - 0,10
C3H2FC15 (HCFC-231) 0,05 - 0,09
C3H2F2C14 (HCFC-232) 0,008 - 0,10
C3H2F3C13 (HCFC-233) 0,007 - 0,23
C3H2F4C12 (HCFC-234) 0,01 - 0,28
C3H2F5C1 (HCFC-235) 0,03 - 0,52
C3H3FC14 (HCFC-241) 0,04 - 0,09
C3H3F2C13 (HCFC-242) 0,005 - 0,13
C3H3F3C12 (HCFC-243) 0,007 - 0,12
C3H3F4C1 (HCFC-244) 0,009 - 0,14
C3H4FC13 (HCFC-251) 0,001 - 0,01
C3H4F2C12 (HCFC-252) 0,005 - 0,04
C3H4F3C1 (HCFC-253) 0,003 - 0,03
C3H5FC12 (HCFC-261) 0,002 - 0,02
C3H5F2C1 (HCFC-262) 0,002 - 0,02
C3H6FC1 (HCFC-271) 0,001 - 0,03
Grupo II
CHFBr2 1,00
CHF2Br (HBFC-22B1) 0,74
CH2FBr 0,73
C2HFBr4 0,3 - 0,8
C2HF2Br3 0,5 - 1,8
C2HF3Br2 0,4 - 1,6
C2HF4Br 0,7 - 1,2
C2H2FBr3 0,1 - 1,1
C2H2F2Br2 0,2 - 1,5
C2H2F2Br 0,7 - 1,6
C2H3F2Br2 0,1 - 1,7
C2H3F2Br 0,2 - 1,1
C2H4FBr 0,07 - 0,1
C3HFBr6 0,3 - 1,5
C3HF2Br5 0,2 - 1,9
C3HF3Br4 0,3 - 1,8
C3HF4Br3 0,5 - 2,2
C3HF5Br2 0,9 - 2,0
C3HF6Br 0,7 - 3,3
C3H2FBr5 0,1 - 1,9
C3H2F2Br4 0,2 - 2,1
C3H2F3Br3 0,2 - 5,6
C3H2F4Br2 0,3 - 7,5
C3H2F5Br 0,9 - 14
C3H3FBr4 0,08 - 1,9
C3H3F2Br3 0,1 - 3,1
C3H3F3Br2 0,1 - 2,5
C3H3F4Br 0,3 - 4,4
C3H4FBr3 0,03 - 0,3
C3H4F2Br2 0,1 - 1,0
C3H4F3Br 0,07 - 0,8
C3H5FBr2 0,04 - 0,4
C3H5F2Br 0,07 - 0,8
C3H6FBr 0,02 - 0,7
Cuando se indica una gama de Potencial de agotamiento del Ozono (PAO), a
los efectos del Protocolo se utilizará el valor más alto de dicha gama.
Los PAO enumerados como un valor único se determinaron a partir de
cálculos basados en mediciones de laboratorio. Los enumerados como una
gama se basan en estimaciones y por consiguiente, tienen un grado mucho
mayor de incertidumbre. La gama comprende un grupo isomérico. El valor
superior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más elevado, y
el valor inferior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más
bajo.
Anexo E:
Grupo Sustancia Potencial de
agotamiento
del ozono *
Grupo I
CH3Br Bromuro de Metilo 0,6