Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 51

   El Ministerio de Defensa Nacional, y en particular el S.M.A, mantendrán las competencias, atribuciones y poderes jurídicos que le son inherentes y consagrados por las normas legales y reglamentarias vigentes, debiendo en todo caso articular y coordinar con el Ministerio del Interior las acciones que sean menester para el más eficaz ejercicio de los cometidos de cada uno de los Ministerios mencionados. A esos efectos, articularán el intercambio de información relativa a los datos registrales de armas de fuego de cada uno de los Ministerios, así como a la identificación de sus titulares y demás datos relevantes para el ejercicio de las competencias confiadas a la gestión de ambos.

                              Capítulo XIII
                           Disposiciones varias
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