Fecha de Publicación: 07/08/1990
Página: 477-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 346/990

Establece que mediante licitación pública, se adjudicará la prestación de
servicios de asistencia en tierra, a aeronaves en aeropuertos de la
Républica.

  Ministerio de Defensa Nacional
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                      Montevideo, 31 de julio de 1990.

  Visto: la situación actual en materia de prestación de servicios de
asistencia en tierra a aeronaves.

  Resultando: sin base legal, por decreto 535/979 de 25 de setiembre de
1979 se dispuso que a partir del 1º de enero de 1980 dichos servicios
requeridos por las empresas de aeronavegación para sus operaciones aéreas
en el Aeropuerto Internacional de Carrasco serán prestados por el Ente
Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA).

  Considerando: I) La referida actividad comercial debe considerarse
libre, de conformidad con lo previsto en los artículos 7º y 36 de la
Constitución;
  II) El establecimiento de monopolios en favor de entidades estatales requiere el dictado de una ley aprobada por mayoría absoluta de
votos del total de componentes de cada Cámara (artículo 85, ord. 17 de la
Constitución);
  III) Al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, le corresponde velar por la continuidad y adecuada prestación de los servicios aeroportuarios.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto en las
disposiciones constitucionales citadas y en el Código Aeronáutico 
aprobado por decreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1975, 

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  La prestación de los distintos servicios de asistencia en tierra a aeronaves en los aeropuertos de la República en que exista interés de operadores privados de prestar tales servicios será adjudicado, mediante
licitación pública.
  A tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección Nacional de Infraestructura Aeronáutica, confeccionará los pliegos respectivos y efectuará los llamados correspondientes.

Artículo 2

  Verificadas las adjudicaciones pertinentes, cesará automáticamente la
actuación de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea en los
servicios adjudicados.

Artículo 3

  Derógase el decreto 535/979 de 25 de setiembre de 1979.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.- NICOLAS HERRERA OREGGIA.- WILSON ELSO
GOÑI.
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