Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto, el
Poder Ejecutivo podrá cubrir por designación directa una de las vacantes
existentes al momento de hacerse el llamado, atendiendo a estrictas
razones de necesidad, oportunidad y conveniencia. Esta facultad podrá
ejercerse una vez por año. Las designaciones que se efectúen de
conformidad con este artículo deberán recaer en funcionarios que hayan
cumplido con las exigencias establecidas en los artículos 2º y 6º del
Reglamento, previa evaluación de las calificaciones y otros méritos
habilitantes de los postulantes.