Fecha de Publicación: 27/08/2003
Página: 510-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto, el 
Poder Ejecutivo podrá cubrir por designación directa una de las vacantes 
existentes al momento de hacerse el llamado, atendiendo a estrictas 
razones de necesidad, oportunidad y conveniencia. Esta facultad podrá 
ejercerse una vez por año. Las designaciones que se efectúen de 
conformidad con este artículo deberán recaer en funcionarios que hayan 
cumplido con las exigencias establecidas en los artículos 2º y 6º del 
Reglamento, previa evaluación de las calificaciones y otros méritos 
habilitantes de los postulantes.
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