Fecha de Publicación: 02/02/2026
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Carilla: 41

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 13

   Quebranto de Caja.
   Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 y reglamentaciones respectivas (RD 443/15, de 23 de diciembre de 2015, 51/16, de 16 de marzo de 2016, y modificativas.)
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