Fecha de Publicación: 02/02/2026
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Carilla: 41

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 17

   Sueldo anual complementario.
   Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
   El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.
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