Fecha de Publicación: 02/02/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 18

   Beneficios al Personal.
   a) Asistencia médica.
   La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008.
   De acuerdo a la Ley N° 18.731, a partir del 1° de julio de 2016, los jubilados titulares, cónyuges, concubina/o pasan a integrar el Sistema Integrado de Salud. 
   b) Compensación por alimentación
   El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 19.003,00 mensuales a valores de enero de 2025.
   Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.
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