PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 18
Beneficios al Personal.
a) Asistencia médica.
La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008.
De acuerdo a la Ley N° 18.731, a partir del 1° de julio de 2016, los jubilados titulares, cónyuges, concubina/o pasan a integrar el Sistema Integrado de Salud.
b) Compensación por alimentación
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 19.003,00 mensuales a valores de enero de 2025.
Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.