PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 22
Igualdad de género
La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función. En el Anexo 3 se informan medidas instrumentadas de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.