Fecha de Publicación: 02/02/2026
Página: 41
Carilla: 41

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 22

   Igualdad de género
   La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función. En el Anexo 3 se informan medidas instrumentadas de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
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