PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 24
Financiamiento de las Inversiones
La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, cuya ejecución está condicionada al efectivo otorgamiento del Subsidio de Inversiones, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.