Fecha de Publicación: 02/02/2026
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Carilla: 41

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 30

   Eliminación de vacantes 
   La Empresa eliminará el 25% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2026. Por tal motivo se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de diciembre de 2026 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de Febrero de 2010; con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018. Sujeto a informe previo de la OPP y nivel de cumplimiento de los Compromisos de Gestión superior al 85%, las empresas podrán mantener las vacantes generadas en el período. A los solos efectos de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.
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