Decreto 347/990
Actualiza normas reglamentarias, que regulan el ingreso al Régimen de
Residencias Médicas.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 31 de julio de 1990.
Visto: las normas establecidas por el decreto ley 15.372 de 20 de
abril de 1983, por la ley 15.792 de 17 de diciembre de 1985 y demás
disposiciones reglamentarias.
Considerando: I) Que es menester proceder a la actualización de las
normas reglamentarias que regulan el ingreso al Régimen de Residencias
Médicas;
II) Que el referido ingreso se realiza por el sistema de Concurso;
III) Que es necesario readecuar las normas reglamentarias en base a
criterios que permitan la más libre aspiración al concurso.
Atento: a lo informado por la Comisión Técnica de Residencias Médicas
y a lo dispuesto por el inciso C del artículo 6º, siguientes y concordantes del decreto ley 15.372 de 20 de abril de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase lo dispuesto por el artículo 1° del decreto 113/989 de 14
de marzo de 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1° Los ingresos a la Residencia Médica Hospitalaria se harán
exclusivamente por Concurso de Oposición entre los egresados de la Facultad de Medicina que no tengan más de tres años de titulado a la
fecha del cierre de la inscripción para el concurso correspondiente al
año 1990."