Fecha de Publicación: 03/01/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 347/024

Fíjanse en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
(6.301*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2024

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2025. 

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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