Decreto 347/024
Fíjanse en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
(6.301*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Diciembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.