Fecha de Publicación: 10/11/1999
Página: 291-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Para determinar la población de las zonas y localidades a que se refiere
el artículo anterior, se estará a los datos definitivos del último Censo
Nacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística.-
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