Decreto 349/990
Reglamenta el Servicio de televisión por cable.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 7 de agosto de 1990.
Visto: lo dispuesto por el artículo 4º del decreto ley 15671 de
fecha 8 de noviembre de 1984.
Resultando: que existe actualmente en nuestro país un considerable
interés por parte de numerosas personas en instalar servicios de
televisión por cable o codificada, para prestarlo a abonados, o entre
usuarios en un mismo edificio o conjunto habitacional.
Considerando: que la normativa vigente está dada por el decreto
119/984 de fecha 27 de marzo de 1984, el cual ha sido superado hoy, tanto
por avances tecnológicos, como por la diversidad de prestaciones que se
pretenden, y que no fueron contempladas en su totalidad por dicha norma.
Atento: a lo establecido por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República, en el decreto-ley 15671 de 8 de noviembre
de 1984 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1
El servicio de telecomunicaciones que se propaga por medio de señales
codificadas o una guía artificial (cable o similar) y cuyas emisiones
están destinadas a la recepción directa por abonados, será operado por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas de acuerdo con los
decretos-leyes 14.442 de 21 de octubre de 1975, 14670 de 23 de junio de
1977 y 15671 de 8 de noviembre de 1984 y la presente reglamentación.