Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   En todos los casos en que se designen Directores, Administradores,
Gerentes o Personal en quien se delegue la autoridad y responsabilidad en
la conducción y orientación de la emisión o distribución de señales, tales
personas deberán cumplir con las exigencias establecidas en los literales
A), B), C), y E) del artículo 8º.  
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