Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

   Los obrados en los que se estudien proyectos elaborados por parte
interesada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5º, se mantendrán 
en carácter de estricta reserva hasta finalizar el plazo otorgado para la
presentación de las propuestas.
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