Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

   Una vez verificada la apertura de las propuestas la Dirección Nacional
de Comunicaciones las estudiará y elevará al Poder Ejecutivo para su 
consideración, con el informe correspondiente. 

                              CAPITULO III
                         Instalación y Operación
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