Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 15

   Cuando se autorice la ejecución de un servicio, el mismo deberá ser
puesto en funcionamiento dentro de los siguientes plazos:

A) Para sistemas con más de cien posibles usuarios: doce meses.
B) Para sistemas con menos de cien posibles usuarios: cuatro meses.

  Estos plazos podrán ser prorrogados por la Dirección Nacional de
Comunicaciones en casos de fuerza mayor hasta por la mitad del fijado
precedentemente. 
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