Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 17

   El servicio se prestará a todos los solicitantes que reúnan las
condiciones establecidas en las estipulaciones contractuales de que habla
el literal F) del artículo 7º sin distinción, atendiendo exclusivamente a
la fecha de solicitud. 

                              CAPITULO IV
                    Carácter de las autorizaciones
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