Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 19

   En ningún caso se autorizará el traspaso o cesión total o parcial de 
la titularidad del servicio si no se cumplen los siguientes requisitos.

A) Que la persona física o jurídica que pretenda obtener la autorización,
   esté plenamente capacitada para ser titular de ella;

B) Que el postulante haya cumplido con todas las obligaciones de la
   presente reglamentación;

C) Que cada autorización haya estado vigente por un término no menor de
   cinco años.
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