Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   No podrá ofertarse a terceros la recepción de señales de televisión
por cable o codificadas, sin obtener la autorización del Poder Ejecutivo,
a otorgarse previo informe de la Dirección Nacional de Comunicaciones, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de esta reglamentación.
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