Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

   Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, las autorizaciones no podrán ser transferidas dentro de Los primeros cinco
años de haber sido otorgadas.
   Si en cualquier momento se hiciera imposible la explotación del
servicio por razones relacionadas con los titulares del mismo las
autorizaciones se considerarán caducadas. 
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