Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

   Las autorizaciones para instalar, operar y explotar un sistema de
televisión por cable o codificada, tendrán una vigencia de diez años a
partir de la fecha de publicación de la Resolución respectiva en el Diario
Oficial.
   Concluido dicho plazo, podrá prorrogarse por períodos de diez años,
previos los informes pertinentes.
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