Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 23

   Cuando el Poder Ejecutivo autorice la distribución de señales de
televisión por cable o codificada para determinada área geográfica se
establecerá el nombre de la difusora, la localidad donde se instalará la
planta emisora, y el horario mínimo de funcionamiento.
   La Dirección Nacional de Comunicaciones, por su parte fijará las demás 
condiciones técnicas y administrativas a las que deberá ajustarse la 
emisora.
Ayuda