Cuando el Poder Ejecutivo autorice la distribución de señales de
televisión por cable o codificada para determinada área geográfica se
establecerá el nombre de la difusora, la localidad donde se instalará la
planta emisora, y el horario mínimo de funcionamiento.
La Dirección Nacional de Comunicaciones, por su parte fijará las demás
condiciones técnicas y administrativas a las que deberá ajustarse la
emisora.