Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 24

   Las estaciones deberán mantener sus equipos y todos los demás
elementos de trasmisión, en condiciones óptimas de operación, en forma tal, que aseguren un nivel aceptable de recepción, y no causen 
interferencias a otros servicios.
   También deberán poseer todos los dispositivos de seguridad destinados 
a proteger la vida de su personal o terceros. 
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