Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 26

   Todas las estaciones, deberán contar con servicio telefónico y tener en
todo momento al frente de las mismas personas responsables con autoridad
suficiente para cumplir con las disposiciones emanadas de la
Dirección Nacional de Comunicaciones en uso de sus facultades y
obligaciones de contralor y fiscalización. 

                              CAPITULO VI
                                Varios
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