Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 28

    Será de exclusivo cargo del titular del servicio obtener los
permisos de las autoridades municipales u otras empresas u organismos
públicos o privados, propietarios de postes, tuberías subterráneas, etc,
destinados a otros fines.
    Sin perjuicio de lo expuesto, a los efectos del ejercicio de las
potestades municipales en materia edilicia, se pondrán a disposición de
los Municipios todos los elementos técnicos y estudios determinantes de la
fijación de las zonas de influencia de las alturas de las torres de enlace
y demás limitaciones establecidas en los artículos 4º, 5º y 6º del decreto
ley 14.442 de 21 de octubre de 1975. 

                              CAPITULO VII
                               Del Control
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