Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29

   Las emisoras deberán ajustarse a las siguientes pautas:
A) Cumplimiento cabal de las obligaciones legales relativas al contenido
de la programación y observancia especial de las normas referentes a la
moral, el decoro y las buenas costumbres.
B) Promoción y aplicación de recursos humanos nacionales: artísticos,
profesionales, técnicos y culturales.
C) Cuidar la programación en su calidad y emisión, evitando materiales
defectuosos, obsoletos, incompletos, interrumpidos sin causa justificada,
repetidos en cortos lapsos o sustituídos sin previo avisos y razón. 
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