Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   La distribución de señales de televisión por cable sin ánimo de lucro, dentro de un mismo edificio o conjunto habitaciones a usuarios que mancomunadamente contribuyan para la adquisición del equipo, su instalación, operación y mantenimiento, requerirá aprobación de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
   Estos sistemas sólo podrán obtener los ingresos previstos en el pacto o convenio que hayan celebrado sus usuarios para financiar la operación y mantenimiento del servicio o por la incorporación -si correspondiere- de nuevos usuarios.
   También requerirán aprobación de la Dirección Nacional de Comunicaciones la instalación de sistemas de televisión por cable en hoteles o similares como parte de los servicios a sus huéspedes.
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