Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 30

   Las estaciones difusoras están obligadas a grabar todas sus emisiones.
   La grabación deberá conservarse durante diez días hábiles a la orden
de la Dirección Nacional de Comunicaciones. 
Ayuda