Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 32

   Todas las estaciones están obligadas a integrar la cadena de 
trasmisión simultánea que determine la Dirección Nacional de
Comunicaciones, cuando el Poder Ejecutivo lo disponga.
  Cuando se adopte en forma reiterada o permanente la modalidad de trasmitir o retrasmitir un mismo programa por dos o más difusoras, deberá
solicitarse autorización de la Dirección Nacional de Comunicaciones. 
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