Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 33

   El Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Comunicaciones,
podrá tomar de las emisoras hasta quince minutos diarios, no acumulables
para efectuar emisiones de interés nacional y de acuerdo con las
facultades y condiciones de su norma legal específica. 

                              CAPITULO VIII
                           De las aprobaciones

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