Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 38

   Las actuales autorizaciones precarias para el funcionamiento del
servicio que se reglamenta podrán ser convalidadas por el Poder Ejecutivo
siempre que sus titulares presenten la correspondiente solicitud en el
término de noventa días a partir de la publicación en el Diario Oficial de
este Reglamento, ajustándose a sus disposiciones.
   En caso omiso, vencidos los noventa días, caducarán las referidas
autorizaciones.
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