Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 39

   Será de aplicación a las peticiones en trámite relativas al servicio
de televisión por cable o codificada, lo dispuesto en el artículo 5º de
este reglamento. 
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