Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Toda operación de los servicios, con o sin finalidad de lucro, estará sometida al control de la Dirección Nacional de Comunicaciones, la que autorizará cualquier modificación en los equipos de trasmisión o distribución o la exigirá para adecuar el funcionamiento de las instalaciones existentes a las innovaciones tecnológicas aptas para la mejora de las telecomunicaciones o de la seguridad de sus operadores, usuarios o terceros.

                              CAPITULO II
                       Procedimientos y requisitos
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