Toda operación de los servicios, con o sin finalidad de lucro, estará sometida al control de la Dirección Nacional de Comunicaciones, la que autorizará cualquier modificación en los equipos de trasmisión o distribución o la exigirá para adecuar el funcionamiento de las instalaciones existentes a las innovaciones tecnológicas aptas para la mejora de las telecomunicaciones o de la seguridad de sus operadores, usuarios o terceros.
CAPITULO II
Procedimientos y requisitos