Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   A solicitud de parte interesada o de oficio, la Administración podrá 
llamar públicamente a interesados para la explotación del servicio
en determinadas áreas geográficas en régimen de autorización. 
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