Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Para aquellas zonas en donde la televisión nacional no se recepcione
satisfactoriamente, según informe de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, el Poder Ejecutivo podrá autorizar -en subsidio- la
instalación y funcionamiento de sistemas de televisión por cable o
codificada, con carácter precario y revocable sin necesidad de llamado a
interesados en la explotación del protecto y hasta tanto éste pueda
llevarse a cabo.
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