Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   Cuando los interesados sean personas físicas, deberán cumplir con los 
requisitos siguientes:

 A) Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía y tener no menos de veintiún años de edad.
 B) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente donde se prestará el servicio.
 C) Prestar declaración de fe democrática y aceptación de la forma 
democrática y representativa de gobierno establecida en la Constitución de 
la República.
 D) Demostrar poseer capacidad económica, de acuerdo con la categoría de
la estación que se proyecte instalar.
 E) Presentar adecuada certificación que acredite solvencia moral.
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