Decreto 349/992.
Rectifícase el artículo 1° del decreto 349/992, en el sentido que donde dice Consorcio S.G.S. (Uruguay Ltda.) debe decir Sucta S.A.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 21 de julio de 1992.
Visto: El decreto del 5 de mayo de 1992.
Resultando: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de
Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública Nacional
e Internacional Nº 8/90 allí mencionada, el consorcio adjudicatario se
constituyó en una persona jurídica nacional cuya razón social es "Sociedad
Uruguaya de Control Técnico de Automotores Sociedad Anónima" (SUCTA S.A.).
Considerando: que el decreto-ley 15.637 de 18 de setiembre de 1984 en
su art. 6 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar franquicias a los
concesionarios de obras públicas.
Atento: A lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Rectifícase el art. 1° del decreto de 5/5/92 en el sentido que donde dice "Consorcio S.G.S. (Uruguay Ltda.)" debe decir SUCTA S.A. por así corresponder.
LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO de POSADAS MONTERO.