(Cesiones y actos análogos). La explotación de las modalidades de juego
autorizadas deberá ser cumplida en forma directa por las personas físicas
o jurídicas solicitantes. Las cesiones, sustituciones, arrendamientos y
la realización de cualquier acto análogo, deberá contar con la aprobación
previa del Ministerio de Economía y Finanzas. El incumplimiento de lo
dispuesto en este artículo, podrá aparejar la revocación de la
autorización respectiva, sin perjuicio de la adopción de las sanciones
que correspondan según el artículo 13º del presente Decreto.-