Las Empresas inscriptas en el Registro deberán justificar cada dos años,
en la forma y condiciones que establezca la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas el cumplimiento
de los requisitos establecidos para obtener la calidad de empresa
transportista profesional de cargas para terceros en el numeral II del
artículo 9 del presente Decreto.