Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Las Empresas inscriptas en el Registro deberán justificar cada dos años, 
en la forma y condiciones que establezca la Dirección Nacional de 
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas el cumplimiento 
de los requisitos establecidos para obtener la calidad de empresa 
transportista profesional de cargas para terceros en el numeral II del 
artículo 9 del presente Decreto.
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