Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Los vehículos de las empresas profesionales de transporte de carga 
estarán individualizados por un distintivo o placa adicional a la 
matrícula, la que será de naturaleza anual.
El precio del distintivo o placa no podrá ser superior a 2 UR (Unidades 
Reajustables: dos).
Las empresas con vehículos con capacidad de carga inferior a los 3.500 
Kg. únicamente podrán solicitar el distintivo o placa para esos vehículos 
si se encuentran inscriptas en el Registro que se crea.
El Permiso Nacional de Circulación expedido por la Dirección Nacional de 
Transporte es personal e intransferible en cuyo mérito deberá devolverse 
a dicha Dirección Nacional en caso de cambio de titularidad. En caso de 
no ser devuelto o no comunicar el cambio de titularidad, se suspenderá al 
vehículo del ejercicio de los beneficios que otorga la inscripción en 
dicho Registro.
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