Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 A los efectos de una adecuada depuración del Registro, las empresas 
profesionales deberán comunicar a la Dirección Nacional de Transporte, 
mediante declaración jurada la nómina de los vehículos que han dejado de 
pertenecerles, contando para ello con un plazo de 60 (sesenta) días desde 
su enajenación o de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Se adjuntará a tales efectos testimonio o constancia notarial que 
acredite la baja de la unidad.
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