Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 La guía de carga deberá contener:
a) Identificación de la empresa transportista; nombre y número de 
   inscripción en el Registro especial de la Dirección Nacional de 
   Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
b) Identificación del contratante del servicio de transporte 
   (cargador), ya sea destinatario o remitente.
c) Matrículas de los vehículos en los que se transporta la carga.
d) Identificación del chofer (nombre y cédula de identidad).
e) Origen y destino de la carga.
f) Tipo de carga.
g) Remitos u otra documentación respaldante, si correspondiere.
h) Fecha y hora de la toma de la carga.
i) Precio del transporte que se realiza. El Ministerio de Transporte 
   y Obras Públicas publicará periódicamente precios de referencia de los 
   distintos tipos de transporte de carga. Estos precios de referencia se 
   fijarán por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con la 
   participación de la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de 
   Carga.
Las guías tendrán prenumeración correlativa y se emitirán al menos en 
duplicado.
El precio de las mismas será de hasta 0,05 UR (Unidades Reajustables: 
cinco centésimas).
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