La guía de carga deberá contener:
a) Identificación de la empresa transportista; nombre y número de
inscripción en el Registro especial de la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
b) Identificación del contratante del servicio de transporte
(cargador), ya sea destinatario o remitente.
c) Matrículas de los vehículos en los que se transporta la carga.
d) Identificación del chofer (nombre y cédula de identidad).
e) Origen y destino de la carga.
f) Tipo de carga.
g) Remitos u otra documentación respaldante, si correspondiere.
h) Fecha y hora de la toma de la carga.
i) Precio del transporte que se realiza. El Ministerio de Transporte
y Obras Públicas publicará periódicamente precios de referencia de los
distintos tipos de transporte de carga. Estos precios de referencia se
fijarán por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con la
participación de la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de
Carga.
Las guías tendrán prenumeración correlativa y se emitirán al menos en
duplicado.
El precio de las mismas será de hasta 0,05 UR (Unidades Reajustables:
cinco centésimas).